martes, 21 de julio de 2015

COSTOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL



Si no se tienen las debidas precauciones como empresa, para sustentar documentos que puedan prevenir una demanda laboral los riesgos son muy altos.

Fallecimiento del Trabajador.- Fundamento y procedimiento legal; Gastos Funerarios




Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

      I.        Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

    II.        El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Incapacidades laborales

Artículo 493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

Artículo 494.- El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.

Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Incapacidad Parcial

Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la re-educación profesional del trabajador.

Incapacidad Temporal.-


Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Parámetros para Determinar el tipo de Indeminización





Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.


INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD O RIESGO DE TRABAJO

Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.

Causas de Terminación


En el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 47 se señalan las formas en que se puede dar por terminada o anulada. Son causas de anulación (terminación de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

  I.            Engañarlo el trabajador  o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
II.            Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez. (Patrón-trabajadores-proveedores-clientes).
III.            Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV.            Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas (maquinaria, equipo, instalaciones etc.)
V.            Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia.
VI.            Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas.
VII.            Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento.
VIII.            Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
IX.            Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
X.            Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XI.            Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas de seguridad (accidentes y enfermedades).
XII.            Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante (salud).
XIII.        La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XIV.        La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador (suspensión de 2 meses).
XV.        Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves.

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

       I.   El mutuo consentimiento de las partes;
      II.   La muerte del trabajador;
     III.   La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36 - 38;
   IV.   La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y los casos a que se refiere el artículo 434.

Nota importante.- Para proceder al despido del trabajador el patrón debe dar aviso; es decir: Aviso del despido  (personalmente o 5 días hábiles Junta de Conciliación – la prescripción de las acciones inicia hasta que reciba el aviso).