En
el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 47 se
señalan las formas en que se puede dar por terminada o anulada. Son
causas de anulación (terminación de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:
I.
Engañarlo el trabajador o en
su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados
falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes
o facultades de que carezca.
II.
Incurrir el trabajador, durante sus
labores, en faltas de probidad u honradez.
(Patrón-trabajadores-proveedores-clientes).
III.
Cometer el trabajador contra alguno de
sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si
como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se
desempeñe el trabajo.
IV.
Ocasionar el trabajador,
intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o
con motivo de ellas (maquinaria, equipo, instalaciones etc.)
V.
Ocasionar el trabajador los perjuicios
de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con
negligencia.
VI.
Comprometer el trabajador, por su
imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas.
VII.
Cometer el trabajador actos inmorales o
de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
establecimiento.
VIII.
Revelar el trabajador los secretos de
fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la
empresa.
IX.
Tener el trabajador más de tres faltas
de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa
justificada.
X.
Desobedecer el trabajador al patrón o a
sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado;
XI.
Negarse el trabajador a adoptar las
medidas preventivas de seguridad (accidentes y enfermedades).
XII.
Concurrir el trabajador a sus
labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante (salud).
XIII.
La sentencia ejecutoriada que imponga
al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación
de trabajo.
XIV.
La falta de documentos que exijan las
leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea
imputable al trabajador (suspensión de 2 meses).
XV.
Las análogas a las establecidas en las
fracciones anteriores, de igual manera graves.
Artículo
53. Son causas
de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento
de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra
o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los
artículos 36 - 38;
IV. La incapacidad física o
mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y los casos a que se refiere el artículo 434.
Nota
importante.- Para
proceder al despido del trabajador el patrón debe dar aviso; es decir: Aviso del despido
(personalmente o 5 días hábiles Junta de Conciliación – la prescripción
de las acciones inicia hasta que reciba el aviso).