martes, 21 de julio de 2015

Causas de Terminación


En el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 47 se señalan las formas en que se puede dar por terminada o anulada. Son causas de anulación (terminación de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

  I.            Engañarlo el trabajador  o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
II.            Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez. (Patrón-trabajadores-proveedores-clientes).
III.            Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV.            Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas (maquinaria, equipo, instalaciones etc.)
V.            Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia.
VI.            Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas.
VII.            Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento.
VIII.            Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
IX.            Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
X.            Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XI.            Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas de seguridad (accidentes y enfermedades).
XII.            Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante (salud).
XIII.        La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XIV.        La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador (suspensión de 2 meses).
XV.        Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves.

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

       I.   El mutuo consentimiento de las partes;
      II.   La muerte del trabajador;
     III.   La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36 - 38;
   IV.   La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y los casos a que se refiere el artículo 434.

Nota importante.- Para proceder al despido del trabajador el patrón debe dar aviso; es decir: Aviso del despido  (personalmente o 5 días hábiles Junta de Conciliación – la prescripción de las acciones inicia hasta que reciba el aviso).

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