Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una
incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del
tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado
sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente
total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el
mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la
importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer
actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo
en consideración si el patrón se ha preocupado por la re-educación profesional
del trabajador.






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