Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se
refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el
trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al
empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el
de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su
separación de la empresa.








0 comentarios:
Publicar un comentario